martes, 18 de septiembre de 2007

VENTA

Es un contrato mediante el cual un vendedor sede una propiedad, real o física, a un comprador o empresa etc., a cambio de dinero o de bien mueble o inmueble que tenga el mismo valor. Estos negocios de venta son diferentes al trueque, por que ésta no implica la paga de la venta en dinero. Una venta debe hacerse mediante un contrato escrito y con un juez escribano de promedio para fiscalizar. El comprador tiene un periodo determinado para poder examinar el artefacto, terreno, etc., pero la propiedad sigue siendo del vendedor hasta que el comprador efectué la compra, y el comprador puede devolver el bien o propiedad si no esta satisfecho. Una venta condicionada es: por ejemplo, cuando se paga un auto a largo plazo. Dentro de la cual aparece la garantía.
Garantía: En toda compra y venta la ley obliga al vendedor a otorgar ciertas garantías como así también obliga al comprador. Los bienes se venden con una descripción detallada, y llevan una garantía la cual dice que lo que se vende no esta en mal estado y que se ajustan a la descripción o a la muestra detallada. El vendedor también puede aportar una garantía suplementaria.
“El incumplimiento de las condiciones, explícitas o implícitas, establecidas en la garantía otorga al comprador el derecho a emprender acciones legales por incumplimiento de contrato contra el vendedor para obtener una indemnización; el comprador puede también rescindir el contrato de venta y negarse a recibir los bienes. Sin embargo, si el comprador sabía, al aceptar los bienes, que éstos no cumplían las estipulaciones establecidas en la garantía, no podrá rescindir el contrato ni recuperar el dinero pagado. Si el comprador sufriera daños personales debido a un defecto de fabricación del producto, podrá emprender acciones legales contra el productor por negligencia o por incumplimiento del contrato de garantía si los daños derivaran de este incumplimiento”. Biblioteca Encarta.

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